El CCS publica las medidas temporales para la declaración y liquidación de recargos

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha publicado la resolución acordada por la que se establecen medidas de carácter temporal para facilitar el procedimiento y los plazos de declaración y liquidación por las entidades aseguradoras de los recargos a favor del Consorcio.
Con ello se busca facilitar la gestión y el pago a los asegurados de las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios como consecuencia de las excepcionales circunstancias sobrevenidas por el Covid-19, sin perder por ello la comisión de cobranza.
Así, con “carácter
excepcional y vigencia limitada hasta un mes después de la finalización del
estado de alarma”, exclusivamente para aquellas pólizas en las que se haya otorgado
unas condiciones específicas de pago al tomador como consecuencia de la
situación creada por el Covid-19, “se permite la declaración de los recargos al
cobro independientemente de haberse escogido la opción de declaración a la
emisión”, explican. Se permitirá fraccionar los
recargos de todo tipo de pólizas sin necesidad de previa comunicación al
Consorcio ni de incluir esta opción en la base técnica. Y, con carácter
excepcional, durante el Estado de Alarma y hasta un mes después de su fin, la
declaración e ingreso de los recargos se podrá realizar cuando se cobren o
emitan las primas.
Las medidas acordadas, aplicables con efecto del pasado 14 de marzo, no
conlleven el rechazo de las solicitudes de indemnización de los asegurados que
sufran daños ocasionados por riesgos extraordinarios cuando, como consecuencia
de los aplazamientos y fraccionamientos de los pagos de las primas facilitados
a los tomadores en el contexto de las circunstancias a las que se refiere la resolución,
se produjese el siniestro encontrándose pendiente el pago de la prima del
seguro y el recargo a favor del Consorcio.